sábado, 20 de julio de 2019

La verdad del Monotributo de CAMBIEMOS......

GASTO PÚBLICO VORAZ

La verdad oculta de la recategorización del monotributo


Es responsabilidad de cada contribuyente estar correctamente categorizado y no potestad unilateral del organismo recaudador. 

La recategorización, incluida en las modificaciones a la Ley N° 27.430 en lo que compete al Régimen Simplificado para los monotributistas, en esencia significa cambiar la categoría del monotributo en la que como monotributista la gente se encuentra inscripta. 
Para hacer la recategorización se deben calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad realizada.
Puede ocurrir que luego de unos meses los ingresos obtenidos sean mayores o menores a lo estimado, ya sea por las condiciones del mercado o porque se agregó una nueva actividad; por ejemplo, si además de trabajar como electricista comenzaste a realizar trabajos de pinturería.
Es responsabilidad de cada contribuyente estar correctamente categorizado y no potestad unilateral del organismo recaudador. 
De lo contrario y tal como está establecido en el artículo 26 (inciso B) en caso de detectar irregularidades o diferencias entre ingresos y categoría la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicará multas.
La recategorización del monotributo se realiza dos veces por año entre los días 1 y 20 de los meses de enero y julio. En los casos que el día 20 sea sábado, domingo o feriado el plazo se extiende hasta el próximo día hábil.
El contribuyente debe tener en cuenta que, durante el desarrollo de su actividad, tendrá que controlar su facturación (ingresos brutos anuales), la energía eléctrica consumida, el valor del alquiler (si corresponde), y la superficie afectada a la actividad en ese momento corresponden a la categoría adecuada.
En el caso que los parámetros indiquen que corresponde otra categoría, sí o sí, se tiene que recategorizar.

Dentro de los mismos periodos, los monotributistas que no están obligados a cumplir con la recategorización son:
** Aquellos que no hayan modificado su nivel de facturación ni su local de trabajo, por lo tanto, deben permanecer en la misma categoría.
** Aquellos que recién inician a ejercer su actividad(es) y no ha transcurrido un semestre calendario completo desde el mes en el que se inscribieron al monotributo. Por ejemplo, si iniciaron su actividad en febrero, no deberían considerar la recategorización de julio debido a que no transcurrieron seis meses aún.

¡Me recategorizaron…!
Si fue recategorizado de oficio y considera que la categoría en la cual lo encuadró la AFIP es errónea, dispondrá de 15 días, para hacer el descargo pertinente, adjuntando los medios de prueba necesarios mediante reclamo administrativo para ser presentado en contra del organismo recaudador, con la Resolución N° 4.309/2018 que, ordena la recategorización de oficio del monotributo sin la debida instrumentación sumaria y derecho de defensa.
Frente a esta situación compleja y coyuntural, el monotributo puede convertirse en el principio de una solución que necesariamente tiene que llegar para que el país pueda ordenarse fiscalmente.

La idea de pagar poco y aumentar el número de contribuyentes está en el génesis de este régimen, por lo que el inicio hacia una reforma integral del esquema recaudatorio argentino está delante de nosotros. Prueba de esto es que frente a diversos intentos de hacer más engorrosa y controlada la existencia de monotribustitsas, su número no ha bajado sino todo lo contrario. 
La razón: el régimen simple supo resolver problemas que el sistema tributario no ha podido resolver.

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